En cuanto a la gestión de demandas en las que se inste la determinación de la misma, justificadas por afectar a la situación jurídica que una persona ocupa dentro de una familia, con la correspondiente consecuencia jurídica en el Registro Civil, a la que también se puede acudir por determinación o impugnación de la paternidad y la maternidad, conforme al principio de igualdad de los hijos, como así proclama nuestra Constitución.
Intentamos la negociación de esta solución con la entidad bancaria en cuestión, puesto que con la dación en pago de inmuebles hipotecados, o aceptación de inmuebles en pago de deudas garantizadas con hipoteca por los bancos, presenta grandes ventajas frente a una inminente ejecución judicial para el deudor de una situación donde ha habido una evidente depreciación del precio de la vivienda. Con ella, el deudor hipotecado que sabe que no puede pagar ya la hipoteca, se puede ver liberado íntegramente de la deuda entregando la vivienda a la entidad financiera. Cosa que no sucedería en el caso de venta en subasta pública o adjudicación del inmueble por parte de los bancos, si el valor que recibe el banco no cubre la totalidad de la deuda que queda pendiente de pago, además de perder la vivienda en sí, aún se sigue debiendo parte de la deuda a la entidad bancaria, produciendo la “muerte civil” del deudor. Es más, no es una mala solución para las entidades de crédito tampoco, ya que evitarían los altos costes que implica una ejecución hipotecaria y plazos judiciales para acceder a la posesión y propiedad del inmueble en aquellos supuestos en la operaciones de dudoso cobro por no contar con titulares, cotitulares o avalistas solventes que puedan hacer frente a la deuda contraída.
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